35
ARTÍCULO 35.- Autorízase al INEC para:
a) Recibir las transferencias, los aportes y las donaciones de
instituciones públicas, personas físicas o jurídicas y cualesquiera otras
entidades nacionales o extranjeras, así como los recursos de cooperación
internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades
vinculadas con la recolección, el procesamiento y la difusión de la
información estadística.
b) Contratar préstamos internos o externos de conformidad con la
legislación vigente.
|