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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTÍCULO 35.- Autorízase al INEC para:

a) Recibir las transferencias, los aportes y las donaciones de

instituciones públicas, personas físicas o jurídicas y cualesquiera otras

entidades nacionales o extranjeras, así como los recursos de cooperación

internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades

vinculadas con la recolección, el procesamiento y la difusión de la

información estadística.

b) Contratar préstamos internos o externos de conformidad con la

legislación vigente.

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