Buscar:
 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 7839 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1
39

ARTÍCULO 39.- El Consejo estará integrado por los siguientes

representantes:

a) Uno por cada una de las siguientes áreas del sector público:

salud, trabajo, economía y educación. Serán nombrados por el Consejo de

Gobierno.

b) Dos de la Unión de Cámaras.

c) Dos de las organizaciones sindicales de mayor afiliación.

d) Dos del Consejo Nacional de Rectores.

e) Uno del Banco Central.

Ir al inicio de los resultados