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ARTÍCULO 40.- El Consejo se instalará ante el Presidente del INEC, a
más tardar el 1º de marzo correspondiente al inicio del período; los
miembros permanecerán en sus cargos durante dos años y podrán ser
reelegidos. Del seno del Consejo se escogerá al Presidente y el
Secretario, conforme al reglamento de la presente ley. El cargo de
representante ante el Consejo será desempeñado ad honórem.
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