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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTÍCULO 40.- El Consejo se instalará ante el Presidente del INEC, a

más tardar el 1º de marzo correspondiente al inicio del período; los

miembros permanecerán en sus cargos durante dos años y podrán ser

reelegidos. Del seno del Consejo se escogerá al Presidente y el

Secretario, conforme al reglamento de la presente ley. El cargo de

representante ante el Consejo será desempeñado ad honórem.

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