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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTÍCULO 42.- El reglamento de la presente ley definirá las normas

necesarias para el funcionamiento correcto del Consejo, entre ellas, el

número de sesiones, las convocatorias y el quórum.

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