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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTÍCULO 45.- El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo

de dos años, contados a partir de la fecha en que se cometió la

infracción.

La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por

la notificación de las infracciones que se presumen y la interposición de

denuncia penal relacionada con la posible infracción.

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