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ARTÍCULO 45.- El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo
de dos años, contados a partir de la fecha en que se cometió la
infracción.
La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por
la notificación de las infracciones que se presumen y la interposición de
denuncia penal relacionada con la posible infracción.
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