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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.- La cuantía de las sanciones dispuestas en los artículos

48, 49 y 50 de este capítulo se graduará, atendiendo, en cada caso, la

gravedad propia de la infracción y la naturaleza de los daños y perjuicios

causados.

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