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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

ARTÍCULO 54.- Los fondos recaudados por la imposición de estas

sanciones pertenecerán al tesoro público y deberán ser depositados en su

favor por las entidades respectivas, de conformidad con la Ley de la

Administración Financiera de la República y las normas conexas.

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