Buscar:
 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 7839 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

"Artículo 4.- Las dependencias y entidades que conforman el SEN

recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos,

conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia,

especialidad y proporcionalidad, los cuales se especifican a continuación:

 

a) Los datos obtenidos según esta ley serán estrictamente

confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los

de carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los

ciudadanos. Los datos procedentes de personas físicas o jurídicas

privadas, proporcionados a las instituciones del SEN deberán ser

compartidos, en forma individual y en las condiciones descritas en el

artículo 3 de la presente ley, para efectos únicamente estadísticos.

El INEC podrá entregar información individualizada sobre los

diferentes productos generados por el SEN, siempre y cuando se proceda al

bloqueo de los registros de identificación definidos en los documentos

correspondientes, archivos electrónicos, registros administrativos y

cualesquiera otros medios.

Estos datos no podrán ser publicados en forma individual, sino como

parte de cifras globales, que serán las correspondientes a tres o más

personas físicas y jurídicas; tampoco podrán suministrarse con propósitos

fiscales ni de otra índole. En los directorios poblacionales de uso

público, solo podrá aparecer información básica de las personas físicas y

jurídicas, que no atente contra el principio de confidencialidad

mencionado.

(Así reformado por Ley N° 7963 del 17 de diciembre de 1999)

b) En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que

suministren datos tienen derecho a obtener información plena sobre la

protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se

recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a

suministrarla.

c) En virtud del principio de especialidad, es exigible a los

servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas

se destinen a los fines que justificaron obtenerlos.

d) En virtud del principio de proporcionalidad, se observará el

criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la

información que se solicita y los resultados o fines que se pretende

obtener al tratarla.

Ir al inicio de los resultados