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ARTÍCULO 5.- El SEN podrá solicitar la información relativa a su
actividad, a todas las personas físicas y jurídicas residentes en Costa
Rica, siempre que dicha información no se refiera a asuntos comerciales ni
técnicos estrictamente confidenciales y propios de la actividad
especializada de tales personas. El conocimiento de estos asuntos por
terceras personas no debe ir en detrimento de la capacidad comercial,
productiva ni competitiva de estas personas físicas o jurídicas. Asimismo,
el SEN podrá requerir información a los organismos internacionales que,
mediante acuerdo o convenio, realicen trabajos de naturaleza estadística
en Costa Rica. Igualmente, podrá solicitarla a todas las dependencias de
la Administración Pública, si se trata de información estrictamente
estadística, no cubierta por secreto de Estado ni por otra disposición
jurídica que impida suministrarla o acceder a ella.
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