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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- El SEN podrá solicitar la información relativa a su

actividad, a todas las personas físicas y jurídicas residentes en Costa

Rica, siempre que dicha información no se refiera a asuntos comerciales ni

técnicos estrictamente confidenciales y propios de la actividad

especializada de tales personas. El conocimiento de estos asuntos por

terceras personas no debe ir en detrimento de la capacidad comercial,

productiva ni competitiva de estas personas físicas o jurídicas. Asimismo,

el SEN podrá requerir información a los organismos internacionales que,

mediante acuerdo o convenio, realicen trabajos de naturaleza estadística

en Costa Rica. Igualmente, podrá solicitarla a todas las dependencias de

la Administración Pública, si se trata de información estrictamente

estadística, no cubierta por secreto de Estado ni por otra disposición

jurídica que impida suministrarla o acceder a ella.

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