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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÍCULO 13.- El INEC tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Establecer las normas, los modelos, los formatos y la terminología

que regirán los procesos de producción de estadísticas realizadas por él

mismo y las entidades que conforman el SEN, para integrar, en forma

consistente, los datos económicos, sociales y ambientales del país, sin

perjuicio de la autonomía y las exigencias particulares de la actividad de

las entidades, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.

b) Solicitar información a todas las dependencias de la

administración pública integrantes o no del SEN, cuando se trate de

información estrictamente estadística, no cubierta por secreto de Estado

ni otra disposición legal específica que impida suministrarla o acceder a

ella. Las dependencias públicas deberán cumplir con lo solicitado según la

presente ley y sus principios, dentro de los plazos que se determinen por

reglamento.

c) Suministrar al público, de modo claro y oportuno, los resultados

de la actividad estadística, así como las metodologías empleadas. El INEC

publicará los datos estadísticos de conformidad con el calendario que

disponga anualmente, el cual deberá ser publicado en enero de cada año

natural, en La Gaceta y los medios de comunicación masivos nacionales.

Asimismo, previa consulta a las entidades integrantes del SEN, fijará las

normas mínimas de periodicidad y calidad de la divulgación de la

información estadística particular por parte de las dependencias.

d) Producir directamente las estadísticas, coordinar su producción

con otros entes del sector público y privado o contratarla con otras

instituciones públicas o privadas.

e) Evaluar la calidad de sus estadísticas y las del SEN, promover la

investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la

metodología estadística en los entes que generan estadística básica o de

síntesis, así como apoyar y brindar asistencia técnica a los servicios

estadísticos del Estado y a otros usuarios, mediante convenios de

cooperación mutua.

f) Elaborar y mantener al día los directorios poblacionales a fin de

extraer las muestras para las encuestas en los sectores público y privado.

Tales directorios son necesarios para el acopio de la información

estadística a cargo del INEC.

g) Asesorar, técnica y metodológicamente, en la elaboración de los

convenios internacionales de carácter estadístico.

h) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible

con la naturaleza de sus funciones.

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