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ARTÍCULO 13.- El INEC tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Establecer las normas, los modelos, los formatos y la terminología
que regirán los procesos de producción de estadísticas realizadas por él
mismo y las entidades que conforman el SEN, para integrar, en forma
consistente, los datos económicos, sociales y ambientales del país, sin
perjuicio de la autonomía y las exigencias particulares de la actividad de
las entidades, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.
b) Solicitar información a todas las dependencias de la
administración pública integrantes o no del SEN, cuando se trate de
información estrictamente estadística, no cubierta por secreto de Estado
ni otra disposición legal específica que impida suministrarla o acceder a
ella. Las dependencias públicas deberán cumplir con lo solicitado según la
presente ley y sus principios, dentro de los plazos que se determinen por
reglamento.
c) Suministrar al público, de modo claro y oportuno, los resultados
de la actividad estadística, así como las metodologías empleadas. El INEC
publicará los datos estadísticos de conformidad con el calendario que
disponga anualmente, el cual deberá ser publicado en enero de cada año
natural, en La Gaceta y los medios de comunicación masivos nacionales.
Asimismo, previa consulta a las entidades integrantes del SEN, fijará las
normas mínimas de periodicidad y calidad de la divulgación de la
información estadística particular por parte de las dependencias.
d) Producir directamente las estadísticas, coordinar su producción
con otros entes del sector público y privado o contratarla con otras
instituciones públicas o privadas.
e) Evaluar la calidad de sus estadísticas y las del SEN, promover la
investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la
metodología estadística en los entes que generan estadística básica o de
síntesis, así como apoyar y brindar asistencia técnica a los servicios
estadísticos del Estado y a otros usuarios, mediante convenios de
cooperación mutua.
f) Elaborar y mantener al día los directorios poblacionales a fin de
extraer las muestras para las encuestas en los sectores público y privado.
Tales directorios son necesarios para el acopio de la información
estadística a cargo del INEC.
g) Asesorar, técnica y metodológicamente, en la elaboración de los
convenios internacionales de carácter estadístico.
h) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible
con la naturaleza de sus funciones.
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