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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTÍCULO 25.- El Consejo Directivo designará a un gerente y un

subgerente por un período de seis años y podrá reelegirlos. El superior

administrativo del Instituto será el gerente y el subgerente cumplirá las

funciones que este le asigne y lo sustituirá en caso de ausencia.

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