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ARTÍCULO 26.- El gerente y subgerente deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Profesionales universitarios de reconocidos méritos y experiencia,
con formación que los califique para desempeñar el cargo.
b) Mayores de 25 años de edad.
c) Costarricenses por nacimiento o naturalización.
d) Funcionarios de tiempo completo; consecuentemente, no podrán
desempeñar otros cargos públicos ni ejercer profesiones liberales.
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