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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTÍCULO 26.- El gerente y subgerente deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Profesionales universitarios de reconocidos méritos y experiencia,

con formación que los califique para desempeñar el cargo.

b) Mayores de 25 años de edad.

c) Costarricenses por nacimiento o naturalización.

d) Funcionarios de tiempo completo; consecuentemente, no podrán

desempeñar otros cargos públicos ni ejercer profesiones liberales.

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