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ARTÍCULO 33.- La preparación, ejecución y publicación de los censos
que se realizarán como máximo cada cinco o cada diez años, según
corresponda, serán financiadas por el Gobierno de la República. Para ello,
el INEC le remitirá con dos años de adelanto un presupuesto debidamente
justificado, sin perjuicio de que los trabajos preparatorios se inicien
con mayor antelación. Este financiamiento será adicional al mencionado en
el artículo 32 de esta ley y se utilizará únicamente para elaborar los
censos citados.
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