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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTÍCULO 33.- La preparación, ejecución y publicación de los censos

que se realizarán como máximo cada cinco o cada diez años, según

corresponda, serán financiadas por el Gobierno de la República. Para ello,

el INEC le remitirá con dos años de adelanto un presupuesto debidamente

justificado, sin perjuicio de que los trabajos preparatorios se inicien

con mayor antelación. Este financiamiento será adicional al mencionado en

el artículo 32 de esta ley y se utilizará únicamente para elaborar los

censos citados.

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