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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTÍCULO 41.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Fungir como asesor y colaborador del INEC en el desarrollo de las

finalidades encomendadas por la presente ley.

b) Elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades

nacionales, así como las de los usuarios, en materia de estadística.

c) Rendir opinión respecto de los planes de trabajo que le remita el

INEC.

d) Contribuir con la coordinación de los diversos centros de

producción de estadísticas así como de los usuarios correspondientes.

e) Recomendar, a la Junta Directiva del INEC, medidas reguladoras de

la publicación de los informes estadísticos producidos por las entidades

públicas.

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