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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONATORIO

SECCION I

PRINCIPIOS APLICABLES

ARTÍCULO 43.- El incumplimiento, por parte de los funcionarios

públicos, de las obligaciones ordenadas en esta ley, será sancionado según

el presente capítulo. Ante una infracción cometida por funcionarios ajenos

al INEC, este Instituto comunicará a la entidad respectiva la situación,

con la antelación debida, de modo que evite la prescripción de tales

infracciones y proceda según corresponda.

Tratándose de infracciones de funcionarios del INEC, el Instituto

ejercerá la potestad sancionatoria por medio de su Consejo Directivo y con

apego al principio del debido proceso y el derecho de defensa.

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