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CAPÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONATORIO
SECCION I
PRINCIPIOS APLICABLES
ARTÍCULO 43.- El incumplimiento, por parte de los funcionarios
públicos, de las obligaciones ordenadas en esta ley, será sancionado según
el presente capítulo. Ante una infracción cometida por funcionarios ajenos
al INEC, este Instituto comunicará a la entidad respectiva la situación,
con la antelación debida, de modo que evite la prescripción de tales
infracciones y proceda según corresponda.
Tratándose de infracciones de funcionarios del INEC, el Instituto
ejercerá la potestad sancionatoria por medio de su Consejo Directivo y con
apego al principio del debido proceso y el derecho de defensa.
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