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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTÍCULO 47.- Para efectos de imponer multas como sanción por las

infracciones referidas en el presente capítulo, se utilizará como unidad

de cuenta el concepto de salario base, entendido de conformidad con el

artículo 2 de la Ley No. 7337.

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