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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

SECCION II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 48.- Se sancionará con multa de uno a cuatro salarios base,

cuando se cometan las siguientes infracciones leves:

a) Se retrase o no se remita la información estadística necesaria

para elaborar las estadísticas nacionales citadas en el artículo 15 de

esta ley, dentro de los plazos de requerimiento consignados por el INEC en

la solicitud de información, siempre que con la falta de remisión o el

retraso no se hayan causado perjuicios graves al servicio.

b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que no perjudiquen

gravemente el servicio.

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