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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTÍCULO 51.- La violación del deber de confidencialidad estadística,

dispuesto en esta ley, por parte de funcionarios públicos u otra persona

física o jurídica que preste servicios a dependencias del SEN, se

sancionará según el artículo 203 del Código Penal y, en el caso de

funcionarios públicos, constituirá, además, falta grave para efectos

laborales.

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