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ARTÍCULO 51.- La violación del deber de confidencialidad estadística,
dispuesto en esta ley, por parte de funcionarios públicos u otra persona
física o jurídica que preste servicios a dependencias del SEN, se
sancionará según el artículo 203 del Código Penal y, en el caso de
funcionarios públicos, constituirá, además, falta grave para efectos
laborales.
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