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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTÍCULO 53.- El atraso por parte de los infractores en el pago de

las sumas correspondientes a las sanciones impuestas, según el término

concedido para el efecto y determinado en el reglamento de esta ley,

obligará a pagar el interés legal por mora establecido en la legislación

mercantil.

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