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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- El INEC asumirá la elaboración y publicación de

las cuentas nacionales en enero del 2003. Para ello, el Banco Central de

Costa Rica le trasladará la información y los recursos materiales

empleados en el desarrollo de esta actividad, conforme a un plan de

traslado que ambas instituciones definan de común acuerdo.

El Banco Central de Costa Rica financiará la elaboración de las

cuentas nacionales por un lapso de cinco años, contados a partir de la

fecha en que se haga efectivo el traslado de las funciones relativas a las

cuentas nacionales. Concluido este plazo, se autoriza al Gobierno de la

República para que incorpore el financiamiento correspondiente, según el

artículo 32 de esta ley."

(Así reformado por Ley N° 7963 del 17 de diciembre de 1999)

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