Transitorio III.- El INEC asumirá la elaboración y publicación de
las cuentas nacionales en enero del 2003. Para ello, el Banco Central de
Costa Rica le trasladará la información y los recursos materiales
empleados en el desarrollo de esta actividad, conforme a un plan de
traslado que ambas instituciones definan de común acuerdo.
El Banco Central de Costa Rica financiará la elaboración de las
cuentas nacionales por un lapso de cinco años, contados a partir de la
fecha en que se haga efectivo el traslado de las funciones relativas a las
cuentas nacionales. Concluido este plazo, se autoriza al Gobierno de la
República para que incorpore el financiamiento correspondiente, según el
artículo 32 de esta ley."
(Así reformado por Ley N° 7963 del 17 de diciembre de 1999)
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