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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- Autorízase al Banco Central para que, en virtud del

traslado de funciones a que se refiere el transitorio III, reestructure su

Departamento de Contabilidad Social. Al personal que se liquide por este

proceso, se le pagarán las prestaciones legales, en los términos del

inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil, sin perjuicio

de que puedan ser recontratados en el sector público, bajo una nueva

relación laboral. El Banco Central de Costa Rica pagará el monto total de

la liquidación, dentro de un plazo máximo de un mes, contado a partir de

la vigencia del despido.

 

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