TRANSITORIO V.- Autorízase al Banco Central para que, en virtud del
traslado de funciones a que se refiere el transitorio III, reestructure su
Departamento de Contabilidad Social. Al personal que se liquide por este
proceso, se le pagarán las prestaciones legales, en los términos del
inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil, sin perjuicio
de que puedan ser recontratados en el sector público, bajo una nueva
relación laboral. El Banco Central de Costa Rica pagará el monto total de
la liquidación, dentro de un plazo máximo de un mes, contado a partir de
la vigencia del despido.
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