TRANSITORIO VII.- El reglamento interno de trabajo mencionado en el
inciso g) del artículo 22 deberá estar concluido en el plazo de seis
meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Mientras no
exista la reglamentación requerida, los servidores del INEC gozarán de los
derechos y deberes consagrados en el Régimen de Servicio Civil.
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