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SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
CAPÍTULO I
Creación del Sistema de Estadística Nacional
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la actividad estadística
nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y
oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad
costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa
pública y privada.
Con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad
estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN). Estará conformado por las instituciones y dependencias del sector público,
centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante
en los diversos campos de la vida costarricense, de conformidad con el
reglamento ejecutivo de esta ley. Tendrá como ente técnico rector al
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), creado en el artículo
12 de esta ley.
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