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SECCION II
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo es la autoridad máxima del INEC.
Estará conformado por cinco miembros, de absoluta solvencia moral y con
amplia capacidad y experiencia profesional, que los califique para el
desempeño de ese cargo, quienes serán designados de la siguiente manera:
a) Dos profesionales expertos en estadística, escogidos por el
Consejo de Gobierno.
b) Un profesional con experiencia en estadística, seleccionado por el
Consejo de Gobierno de una terna presentada por el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas.
c) Dos profesionales en estadística, designados por el Consejo de
Gobierno de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Rectores.
Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un
período de seis años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.
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