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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

SECCION II

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo es la autoridad máxima del INEC.

Estará conformado por cinco miembros, de absoluta solvencia moral y con

amplia capacidad y experiencia profesional, que los califique para el

desempeño de ese cargo, quienes serán designados de la siguiente manera:

a) Dos profesionales expertos en estadística, escogidos por el

Consejo de Gobierno.

b) Un profesional con experiencia en estadística, seleccionado por el

Consejo de Gobierno de una terna presentada por el Colegio de

Profesionales en Ciencias Económicas.

c) Dos profesionales en estadística, designados por el Consejo de

Gobierno de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Rectores.

Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un

período de seis años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.

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