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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

SECCION V

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 32.- El INEC elaborará y ejecutará sus propios presupuestos

anuales, ordinario y extraordinario, con sujeción a los lineamientos

generales emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El financiamiento del

presupuesto corresponderá al Gobierno de la República; por tanto, deberá

realizar la asignación presupuestaria correspondiente, vía transferencia,

la cual se girará de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el

INEC. El presupuesto contemplará un adecuado financiamiento de las

actividades requeridas para cumplir óptimamente las funciones asignadas

conforme a esta ley.

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