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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTÍCULO 57.- Esta ley es de orden público y deroga las disposiciones

generales o especiales que se le opongan o resulten incompatibles con su

aplicación.

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