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 Normativa >> Ley 7879 >> Fecha 27/05/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7879 - Articulo 1
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Artículo 1
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REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 14

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 5) del artículo 14 de la

Constitución Política, cuyo texto dirá:

"Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:

[...]

5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan

su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con

costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten

su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.

[...]."

Rige a partir de su publicación.

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