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REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 14
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 5) del artículo 14 de la
Constitución Política, cuyo texto dirá:
"Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:
[...]
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan
su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con
costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten
su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
[...]."
Rige a partir de su publicación.
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