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Artículo 5.- Derecho a la
protección. El derecho para registrar un esquema de trazado de circuito integrado
corresponde a su diseñador. Podrá ser transferido por acto entre vivos
o por vía sucesoria.
Si el esquema ha sido diseñado por dos
o más personas conjuntamente, el derecho a la protección les
corresponderá en común.
Cuando el esquema se haya diseñado en
cumplimiento de un contrato de obra o servicio con este fin o en el marco de
una relación laboral en la que el diseñador tenga esa
función, el derecho a la protección le corresponderá a la
persona contratante de la obra o el servicio o al empleador, salvo
disposición contractual en contrario.
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