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Artículo 7.- Duración del
derecho exclusivo. El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado
tendrá duración de diez años, contados a partir de la
fecha más antigua de las siguientes:
a) El último día del año
civil en que se haya realizado la primera explotación comercial del
esquema de trazados en cualquier lugar del mundo.
b) La fecha en que se haya presentado la
solicitud de inscripción ante el Registro.
La protección de un esquema de trazado
registrado caducará, en todo caso, al vencer un plazo de quince
años contado desde el último día del año civil en
que se diseñó el esquema.
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