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 Normativa >> Ley 7961 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7961 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Duración del derecho exclusivo. El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá duración de diez años, contados a partir de la fecha más antigua de las siguientes:

a) El último día del año civil en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazados en cualquier lugar del mundo.

b) La fecha en que se haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro.

La protección de un esquema de trazado registrado caducará, en todo caso, al vencer un plazo de quince años contado desde el último día del año civil en que se diseñó el esquema.

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