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Artículo 10.- Agotamiento de derecho. El
registro de un esquema de trazado no confiere el derecho de impedir a un
tercero realizar los actos mencionados en el inciso b) del primer
párrafo del artículo 8 de la presente ley respecto de esquemas de
trazado protegidos, de circuitos integrados que los incorporen o
artículos que contengan estos circuitos después de que hayan sido
introducidos en el comercio en cualquier país, por el titular u otra
persona con consentimiento de este o económicamente vinculada a
él.
A efectos del párrafo precedente, se
entenderá que dos personas están económicamente vinculadas
cuando una puede ejercer, directa o indirectamente, sobre la otra influencia
decisiva respecto de la explotación del esquema de trazado protegido o
cuando un tercero puede ejercer esa influencia sobre ambas personas.
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