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Artículo 11.- Ingeniería
inversa. El titular del registro de un esquema de trazado no podrá
impedir a un tercero realizar actos de explotación industrial ni
comercial relativos a un esquema de trazado creado por un tercero, mediante la
evaluación o el análisis del esquema de trazado protegido,
siempre que el esquema así creado cumpla la condición de
originalidad aludida en el artículo 3 de la presente ley. Tampoco
podrá impedir estos actos respecto de los circuitos integrados que
incorporen el esquema de trazado así creado ni de los artículos
que los incorporen.
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