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 Normativa >> Ley 7961 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7961 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Ingeniería inversa. El titular del registro de un esquema de trazado no podrá impedir a un tercero realizar actos de explotación industrial ni comercial relativos a un esquema de trazado creado por un tercero, mediante la evaluación o el análisis del esquema de trazado protegido, siempre que el esquema así creado cumpla la condición de originalidad aludida en el artículo 3 de la presente ley. Tampoco podrá impedir estos actos respecto de los circuitos integrados que incorporen el esquema de trazado así creado ni de los artículos que los incorporen.

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