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Artículo 18.- Fecha de
presentación. Se considerará como fecha de presentación de
la solicitud la de su recepción por el Registro, siempre que contenga,
al menos, lo siguiente:
a) Indicación, expresa o
implícita, de que se solicita el registro de un esquema de trazado.
b) Datos que permitan identificar al
solicitante o a quien presente la solicitud o le permitan al Registro
comunicarse con esa persona.
c) Representación gráfica del
esquema de trazado cuyo registro se solicita.
Si la solicitud omite alguno de los elementos
indicados en el párrafo anterior, su fecha de presentación no
será válida y el Registro se lo notificará al solicitante
para que subsane la omisión. Mientras no la subsane, la solicitud se
considerará como no presentada. Si la subsana, se considerará
como fecha de presentación aquella en la cual queden cumplidos por lo
menos los requisitos indicados en el párrafo anterior.
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