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Artículo 20.- Examen de la solicitud. El
Registro examinará si el objeto de la solicitud constituye un esquema de
trazado conforme a la definición del artículo 1 de la presente
ley, y si la solicitud comprende los elementos señalados en el artículo
17 de esta ley.
En caso de observarse alguna omisión o
deficiencia, se notificará al solicitante para que la corrija dentro de
un plazo de tres meses, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la
solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no efectúa la
corrección en dicho plazo, el Registro hará efectivo el
apercibimiento mediante resolución fundamentada.
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