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 Normativa >> Ley 7961 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7961 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 27.- Agrupación de pedidos. Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la modificación o corrección de dos o más solicitudes o registros, siempre que la modificación o corrección haya sido la misma para todos y que se notifique a cada uno de los solicitantes.

Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la inscripción de transferencias relativas a dos o más solicitudes o registros, siempre que el transfirente y adquirente sean los mismos en todos. Esto se aplicará, en lo pertinente, a la inscripción de las licencias.

Para lo previsto en este artículo, el peticionante deberá identificar cada solicitud o registro en que deba hacerse la modificación, corrección o inscripción.

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