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CAPÍTULO
VII
Disposiciones
generales
Artículo 27.- Agrupación de
pedidos. Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la
modificación o corrección de dos o más solicitudes o
registros, siempre que la modificación o corrección haya sido la
misma para todos y que se notifique a cada uno de los solicitantes.
Podrá solicitarse, mediante un pedido
único, la inscripción de transferencias relativas a dos o
más solicitudes o registros, siempre que el transfirente y adquirente
sean los mismos en todos. Esto se aplicará, en lo pertinente, a la
inscripción de las licencias.
Para lo previsto en este artículo, el
peticionante deberá identificar cada solicitud o registro en que deba
hacerse la modificación, corrección o inscripción.
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