33
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 33.- Reglamento. El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.-San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
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