Artículo
4°-Registro. Solo será permitida la
manipulación de aquellos productos peligrosos debidamente registrados ante el
Ministerio, siempre y cuando el establecimiento cuente previamente con los
permisos sanitarios de ubicación y funcionamiento vigentes.
La
solicitud de registro de un producto peligroso, deberá contener, la siguiente
información:
a)Presentación
de la Hoja de Seguridad, conocida también como "Material Safety Data
Sheet" (MSDS), cuyos requisitos serán establecidos por el Ministerio de
Salud, mediante resolución publicada en "La Gaceta".
b)Identificación
del solicitante, naturaleza de la actividad y lugar para notificaciones.
c)Certificación
de la Clasificación de Riesgo, emitida por un profesional debidamente
autorizado por la ley.
Presentada la información anterior, el Ministerio comunicará al
interesado dentro de los siguientes diez (10) días naturales, el estado del trámite
de su solicitud.
Una
vez realizado el estudio técnico, el Ministerio emitirá la resolución
respectiva que autoriza o rechaza el registro del producto en toda la cadena de
manipulación, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Registro y el
manejo seguro del producto.
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