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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-Registro. Solo será permitida la manipulación de aquellos productos peligrosos debidamente registrados ante el Ministerio, siempre y cuando el establecimiento cuente previamente con los permisos sanitarios de ubicación y funcionamiento vigentes.

La solicitud de registro de un producto peligroso, deberá contener, la siguiente información:

a)Presentación de la Hoja de Seguridad, conocida también como "Material Safety Data Sheet" (MSDS), cuyos requisitos serán establecidos por el Ministerio de Salud, mediante resolución publicada en "La Gaceta".

b)Identificación del solicitante, naturaleza de la actividad y lugar para notificaciones.

c)Certificación de la Clasificación de Riesgo, emitida por un profesional debidamente autorizado por la ley.

 Presentada la información anterior, el Ministerio comunicará al interesado dentro de los siguientes diez (10) días naturales, el estado del trámite de su solicitud.

Una vez realizado el estudio técnico, el Ministerio emitirá la resolución respectiva que autoriza o rechaza el registro del producto en toda la cadena de manipulación, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Registro y el manejo seguro del producto.

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