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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°-Vigencia del registro. La vigencia del registro de productos peligrosos será indefinida, salvo que surjan hechos que denoten un riesgo para la vida y la salud de las personas o el Medio Ambiente, no contemplados a la hora de otorgar el respectivo registro.

Será obligación de quien solicita y obtiene el registro de un producto peligroso, mantener actualizada la información técnica de ese registro.

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