Artículo 5°-Vigencia del registro. La vigencia del registro de productos
peligrosos será indefinida, salvo que surjan hechos que denoten un riesgo para
la vida y la salud de las personas o el Medio Ambiente, no contemplados a la
hora de otorgar el respectivo registro.
Será obligación de quien solicita y obtiene
el registro de un producto peligroso, mantener actualizada la información
técnica de ese registro.
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