Artículo 8°-Etiquetado. Todos los productos peligrosos deberán ser manipulados
en envases con sus respectivas etiquetas adheridas.
Toda etiqueta deberá ajustarse a
las disposiciones contenidas en el artículo 241 de la Ley General de Salud, así
como a lo dispuesto en las "Recomendaciones del Transporte de Mercancías
Peligrosas" vigentes de las Naciones Unidas, pudiéndose utilizar la
clasificación de peligrosidad de las sustancias según la Norma de la National
Fire Protection Agency (NFPA), código número 704 y sus reformas, y el sistema
de etiquetado de sustancias químicas de la Unión Económica Europea, todas
anexas al presente Reglamento, así como otras internacionalmente aceptadas a
criterio del Ministerio.
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