Artículo 9°-Certificados de Registro y Venta en el País. Ministerio emitirá
Certificados de Registro y Venta en el País a toda persona física o jurídica
que manipule productos peligrosos, cuando se cumpla con los siguientes
requisitos:
a)Que el producto esté registrado ante el
Ministerio.
b)Completar con carácter de Declaración
Jurada la Fórmula Oficial de Notificación confeccionada por el Ministerio, de
acuerdo con las "Directrices de Londres".
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