Artículo 10.-Emergencias Tecnológicas. El Ministerio fiscalizará las acciones
tendientes a prevenir, mitigar y responder ante emergencias tecnológicas en
aquellos establecimientos que se dediquen al almacenamiento, fabricación,
manipulación, reenvase, distribución, venta o importación de Productos
Peligrosos.
El Ministerio en coordinación con la Comisión
Nacional de Emergencias a través del Comité Asesor Técnico de Emergencias
Tecnológicas mantendrán un Registro actualizado sobre los accidentes ocurridos
durante el transporte, manipulación, fabricación, venta distribución y
almacenamiento de productos peligrosos.
Toda empresa donde ocurra una emergencia
tecnológica será sometida a la respectiva evaluación técnica por parte del
Ministerio en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, a través, de
su Departamento de Ingeniería de Riesgos, para lo que la persona física o
jurídica está en la obligación de suministrar la información que se considere
necesaria.
Ocurrida una emergencia tecnológica, se
procederá a ordenar la suspensión de toda actividad en el establecimiento en
que se suscitó, hasta tanto el Ministerio corrobore que existen las condiciones
de segundad para continuar operando.
En caso de ocurrir una emergencia tecnológica
y dada la existencia de riesgo o daño a la vista o la salud de las personas o
del Medio Ambiente, el Ministerio á
revocar el permiso de funcionamiento.
El Benemérito Cuerpo de Bomberos a través de
su Departamento de Operaciones será el ente encargado de las acciones de
primera respuesta ante emergencias tecnológicas. Deberá informar al Ministerio
inmediatamente sobre la magnitud del evento y recibirá indicaciones técnicas
para el manejo de los productos peligrosos, durante el operativo.
Controlada la emergencia, el Ministerio será
el encargado de emitir el criterio técnico, sobre el método para la disposición
final de los desechos del producto involucrado.
Ninguna persona física o jurídica podrá
impedir el acceso y el cumplimiento de sus deberes a los personeros del Cuerpo
de Bomberos, a funcionarios del Ministerio, Comité Asesor Técnico en
Emergencias Tecnológicas de la Comisión Nacional de Emergencias, o de cualquier
otra institución de respuesta inmediata, que se presentaren a la escena de una
emergencia tecnológica debidamente identificados y en función de su cargo.