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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.-Emergencias Tecnológicas. El Ministerio fiscalizará las acciones tendientes a prevenir, mitigar y responder ante emergencias tecnológicas en aquellos establecimientos que se dediquen al almacenamiento, fabricación, manipulación, reenvase, distribución, venta o importación de Productos Peligrosos.

 

El Ministerio en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias a través del Comité Asesor Técnico de Emergencias Tecnológicas mantendrán un Registro actualizado sobre los accidentes ocurridos durante el transporte, manipulación, fabricación, venta distribución y almacenamiento de productos peligrosos.

Toda empresa donde ocurra una emergencia tecnológica será sometida a la respectiva evaluación técnica por parte del Ministerio en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, a través, de su Departamento de Ingeniería de Riesgos, para lo que la persona física o jurídica está en la obligación de suministrar la información que se considere necesaria.

Ocurrida una emergencia tecnológica, se procederá a ordenar la suspensión de toda actividad en el establecimiento en que se suscitó, hasta tanto el Ministerio corrobore que existen las condiciones de segundad para continuar operando.              

En caso de ocurrir una emergencia tecnológica y dada la existencia de riesgo o daño a la vista o la salud de las personas o del Medio Ambiente, el Ministerio   á revocar el permiso de funcionamiento.

El Benemérito Cuerpo de Bomberos a través de su Departamento de Operaciones será el ente encargado de las acciones de primera respuesta ante emergencias tecnológicas. Deberá informar al Ministerio inmediatamente sobre la magnitud del evento y recibirá indicaciones técnicas para el manejo de los productos peligrosos, durante el operativo.   

Controlada la emergencia, el Ministerio será el encargado de emitir el criterio técnico, sobre el método para la disposición final de los desechos del producto involucrado.

Ninguna persona física o jurídica podrá impedir el acceso y el cumplimiento de sus deberes a los personeros del Cuerpo de Bomberos, a funcionarios del Ministerio, Comité Asesor Técnico en Emergencias Tecnológicas de la Comisión Nacional de Emergencias, o de cualquier otra institución de respuesta inmediata, que se presentaren a la escena de una emergencia tecnológica debidamente identificados y en función de su cargo.

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