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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.-Disposiciones finales. El Ministerio tendrá amplias facultades para regular los aspectos no contemplados en este Reglamento con relación a la importancia, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, o suministro de productos peligrosos.

El Ministerio tendrá amplias facultades para eximir al Registrante de la presentación de la información técnica que esté ya disponible en sus bases de datos.

El Ministerio podrá mediante resolución publicada en "La Gaceta", restringir o prohibir de forma general la importación, uso, introducción, almacenamiento y desecho en el territorio nacional de productos que puedan producir daños a la salud, la vida de las personas y el medio ambiente.

Todo patrono y establecimiento de salud están en la obligación de reportar la intoxicación con productos químicos según la boleta de vigilancia epidemiológica diseñada por el Ministerio.

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