Artículo 12.-Disposiciones finales. El Ministerio tendrá amplias facultades para
regular los aspectos no contemplados en este Reglamento con relación a la
importancia, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, o
suministro de productos peligrosos.
El Ministerio tendrá amplias facultades para
eximir al Registrante de la presentación de la información técnica que esté ya
disponible en sus bases de datos.
El Ministerio podrá mediante resolución
publicada en "La Gaceta", restringir o prohibir de forma general la
importación, uso, introducción, almacenamiento y desecho en el territorio
nacional de productos que puedan producir daños a la salud, la vida de las personas
y el medio ambiente.
Todo patrono y establecimiento de salud están
en la obligación de reportar la intoxicación con productos químicos según la
boleta de vigilancia epidemiológica diseñada por el Ministerio.
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