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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Excepciones.-EI presente Reglamento no se aplicará a:

 

a)         Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios.

b)         Las formulaciones de plaguicidas.

e)         Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.

d)         Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios.

e)         Los productos o aparatos que emitan radiaciones ionizantes.

f)          Sustancias químicas biológicas o afines para uso agrícola.

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