Artículo
3°-Definiciones.-A efectos de
aplicación del presente Reglamento, se entenderá:
EMERGENCIA
TECNOLOGICA. Situación imprevista que tiene consecuencias negativas o la
probabilidad de que estas ocurran; sobre las personas, materiales o el medio
ambiente la cual involucra el derrame, fuga, escape, incendio, explosión o
ruptura de cualquier producto peligroso.
ETIQUETA.
Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que
identifica y describe el producto contenido en el envase que acompaña, de
acuerdo a la normativa vigente.
INTOXICACION.
Efecto adversario debido al ingreso o a la exposición a una sustancia. El
conjunto de efectos nocivos producidos por un agente químico.
MANIPULACION
DE PRODUCTOS PELIGROSOS. La fabricación, importación, almacenamiento,
distribución, suministro, venta, uso o transporte de productos peligrosos de
carácter tóxico, inflamable, explosivo, irritante, comburente, corrosivo,
consignados en la "Clasificación Internacional de Mercancías
Peligrosas" vigente de la Organización de las Naciones Unidas, u otros
declarados peligrosos por el Ministerio.
MINISTERIO.
Ministerio de Salud.
MUESTRA
PARA ANALISIS. Parte o porción extraída de un conjunto, por métodos que la
hagan representativa del mismo.
MUESTRA
SIN VALOR COMERCIAL. Aquel producto sin valor comercial, de acuerdo al artículo
120 de la ley número 7557, Ley General de Aduanas.
PRODUCTO
PELIGROSO. Todo producto, sustancia u objeto de carácter tóxico, combustible,
comburente, inflamable, radioactivo, corrosivo, irritante, u otro declarado
peligroso por el Ministerio y que esté comprendido dentro de la Clasificación
Internacional de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones
Unidas.
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