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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°-Etiquetado. Todos los productos peligrosos deberán ser manipulados en envases con sus respectivas etiquetas adheridas.

 Toda etiqueta deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el artículo 241 de la Ley General de Salud, así como a lo dispuesto en las "Recomendaciones del Transporte de Mercancías Peligrosas" vigentes de las Naciones Unidas, pudiéndose utilizar la clasificación de peligrosidad de las sustancias según la Norma de la National Fire Protection Agency (NFPA), código número 704 y sus reformas, y el sistema de etiquetado de sustancias químicas de la Unión Económica Europea, todas anexas al presente Reglamento, así como otras internacionalmente aceptadas a criterio del Ministerio.

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