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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-Certificados de Registro y Venta en el País. Ministerio emitirá Certificados de Registro y Venta en el País a toda persona física o jurídica que manipule productos peligrosos, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

a)Que el producto esté registrado ante el Ministerio.

b)Completar con carácter de Declaración Jurada la Fórmula Oficial de Notificación confeccionada por el Ministerio, de acuerdo con las "Directrices de Londres".

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