Artículo 11.-Prohibiciones. Se prohíbe la participación en actividades que
impliquen contacto con productos peligrosos a:
a)Menores de 18 años, sin el debido permiso
del ente competente previa consulta al Ministerio.
b)Personas declaradas no aptas para realizar
actividades de manejo y uso de este tipo de productos según lo dictamine el
Ministerio.
c)Mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia, cuando se establezca en la etiqueta que el producto es peligroso
para su salud o la del niño.
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