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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26805 >> Fecha 11/03/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26805 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.-Rige. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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