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ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado
conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de
determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de
importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de
Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el
fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de
los usuarios del servicio.
Rige a partir de su publicación.
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