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 Normativa >> Ley 7830 >> Fecha 22/09/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7830 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado

conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de

determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de

importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de

Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el

fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de

los usuarios del servicio.

Rige a partir de su publicación.

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