TRANSITORIO ÚNICO.- Los asuntos cuyo
procedimiento administrativo se haya iniciado en el seno del Consejo de
Gobierno, antes de la vigencia de esta reforma, serán de su conocimiento hasta
que el Consejo emita el acto final, previos dictámenes favorables de la
Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República,
según el caso, y bajo la égida de las normas rectoras del rito en mención.
Rige a partir de su publicación.
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