Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.h. de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 v la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974
Considerando:
IQue los artículos 50. 69. 89.121.129 y 140 de la
Constitución Política ordenan que el Estado planifique y oriente las políticas de
desarrollo y producción, con el fin de lograr el mayor bienestar, la justa distribución
de la riqueza, bajo los principios de uso racional de la tierra y la protección de las
bellezas naturales hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2°Que el Gobierno de Costa Rica ha formulado y establecido una
política nacional de desarrollo sostenible, cuyas proyecciones de largo alcance tendrán
un gran impacto en el desarrollo futuro del país y en el establecimiento de previsiones y
medidas que garanticen la calidad del medio ambiente, la conservación de los recursos y
un racional acomodo de la creciente población en las diferentes regiones de Costa Rica.
3°Que esta política permite sentar bases económicas,
ambientales, sociales y administrativas para asegurar un ordenado desarrollo del
territorio nacional y. por consiguiente, la sostenibilidad de todos los procesos y
actividades de la población en la ocupación y utilización del territorio v de sus
recursos naturales.
4°Que mediante decretos N° 23671-PLAN-MINAE y 26827- PLAN se
estableció el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES). como instrumento
de gestión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
para promover el desarrollo sostenible desde el sector público costarricense, con
participación de la sociedad civil.
5°Que el SINADES ha contado con el apoyo de un importante
Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable (ATN7SF/4717-CR suscrito el 11 de
diciembre de 1994 entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), en adelante denominado el Convenio.
6°Que de conformidad con el Convenio. MIDEPLAN es el organismo
ejecutor de este proyecto, el cual contempla el establecimiento y operación de un Sistema
Nacional de Información Geográfica compuesto por un conjunto de base de datos físicos,
biológicos, ecológicos ambientales, socioeconómicos y los equipos, redes de enlace,
procedimientos de operación, y que por medio del Convenio se han adquirido equipos y
sistemas para el equipamiento de dicho Sistema Nacional de Información Geográfica.
7°Que sería de alta conveniencia estratégica para el país.
Utilizar los equipos y sistemas adquiridos por medio de dicho Convenio, crear un Centro
Nacional de Geoinformática.
decretan:
Artículo 1°Crear el Centro Nacional de Geoinformática, con la
misión de apoyar las actividades nacionales en materia de ordenamiento territorial y
desarrollo de aplicaciones de sistemas de información geográfica, en el marco del
Sistema Nacional de Planificación.