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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26867 >> Fecha 15/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26867 - Articulo 1
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N° 26867-PLAN-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

(NOTA: Esta norma se ha DEROGADO EN SU TOTALIDAD mediante decreto ejecutivo N° 30815 de 6 de agosto del 2002)

Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.h. de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 v la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974

Considerando:

I—Que los artículos 50. 69. 89.121.129 y 140 de la Constitución Política ordenan que el Estado planifique y oriente las políticas de desarrollo y producción, con el fin de lograr el mayor bienestar, la justa distribución de la riqueza, bajo los principios de uso racional de la tierra y la protección de las bellezas naturales hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2°—Que el Gobierno de Costa Rica ha formulado y establecido una política nacional de desarrollo sostenible, cuyas proyecciones de largo alcance tendrán un gran impacto en el desarrollo futuro del país y en el establecimiento de previsiones y medidas que garanticen la calidad del medio ambiente, la conservación de los recursos y un racional acomodo de la creciente población en las diferentes regiones de Costa Rica.

3°—Que esta política permite sentar bases económicas, ambientales, sociales y administrativas para asegurar un ordenado desarrollo del territorio nacional y. por consiguiente, la sostenibilidad de todos los procesos y actividades de la población en la ocupación y utilización del territorio v de sus recursos naturales.

4°—Que mediante decretos N° 23671-PLAN-MINAE y 26827- PLAN se estableció el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES). como instrumento de gestión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para promover el desarrollo sostenible desde el sector público costarricense, con participación de la sociedad civil.

5°—Que el SINADES ha contado con el apoyo de un importante Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable (ATN7SF/4717-CR suscrito el 11 de diciembre de 1994 entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante denominado el Convenio.

6°—Que de conformidad con el Convenio. MIDEPLAN es el organismo ejecutor de este proyecto, el cual contempla el establecimiento y operación de un Sistema Nacional de Información Geográfica compuesto por un conjunto de base de datos físicos, biológicos, ecológicos ambientales, socioeconómicos y los equipos, redes de enlace, procedimientos de operación, y que por medio del Convenio se han adquirido equipos y sistemas para el equipamiento de dicho Sistema Nacional de Información Geográfica.

7°—Que sería de alta conveniencia estratégica para el país. Utilizar los equipos y sistemas adquiridos por medio de dicho Convenio, crear un Centro Nacional de Geoinformática.

decretan:

 

Artículo 1°—Crear el Centro Nacional de Geoinformática, con la misión de apoyar las actividades nacionales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo de aplicaciones de sistemas de información geográfica, en el marco del Sistema Nacional de Planificación.

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